Satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualquier actividad económica lícita.
viernes, 24 de junio de 2016
Como se constituye la S.C
La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que se inscribirá en el correspondiente Registro de cooperativas, adquiriendo en este momento personalidad jurídica.
En la constitución de la sociedad cooperativa se observará lo siguiente:
- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones
- Serán de capital variable
- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres
- Tendrán duración indefinida, y
- Se integrarán con un mínimo de cinco socios.
La constitución de la sociedad deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará acta que contendrá:
- Datos generales de los fundadores
- Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y
- Las bases constitutivas
Bases constitutivas
- Denominación y domicilio social.
- Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar
- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado.
- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten.
- Requisitos y procedimientos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios.
- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación.
- Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la educación cooperativa, la cual será obligatoria y para tal efecto se definirá en la asamblea general los programas y estrategias a desarrollar.
- Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse.
- Forma en que deberá cuidar su manejo personal, que tenga fondos y bienes a su cargo.
- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizan por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a solicitud de la asamblea general, del consejo de administración, del de vigilancia o del 20% del total de los miembros.
- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular.
- Formas de dirección y administración interna, así como sus contribuciones y responsabilidades, y
- Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la LGSC.
Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo expuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes. Art. 16 LGSC.
Conformación del capital
En la ley General de Sociedades Cooperativas estipula lo siguiente:
Artículo 49.- El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios
y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de
considerar lo establecido en el artículo 63 de esta Ley.
Artículo 50.- Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán
representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán
actualizarse anualmente.
La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al
tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de
la Asamblea General en su momento.
El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en
favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad
cooperativa, determinarán los requisitos para que también se le puedan conferir derechos cooperativos al
beneficiario.
Artículo 51.- Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá pactar la
suscripción de certificados excedentes o voluntarios por los cuales se percibirá el interés que fije el
Consejo de Administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa,
tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.
Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del
10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación.
Artículo 52.- Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se
hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si
todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de
aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos
que acuerde la Asamblea General.
Caracteristicas
Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:
- Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10.
- Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del régimen de derechos y obligaciones de sus miembros.
- No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.
- La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.
Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, será preciso obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Comercio ajustándose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperativas.
Los elementos que conforman esta sociedad también se pueden considerar normas que deberán tener las sociedades cooperativas y son las siguientes:
Solo serán sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades Cooperativas y estén registradas y autorizadas por la SECOFI * (SE).
La Sociedad Cooperativa no podrá concederse privilegio alguno a los fundadores o directores, tampoco exigir a los socios de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación.
Queda prohibido que las sociedades sujetas a las disposiciones de la ley General de Sociedades Mercantiles utilicen en sus denominaciones sociales las palabras cooperativas o cooperadores u otras similares que pudieran llevar a creer que se trata de una sociedad cooperativa.
La denominación social de la cooperativa no se podrá sugerir un campo mayor al que haya sido autorizado.
Las sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las asociaciones de productores.
La sociedad cooperativa está obligada a mejorar en todo los aspectos del nivel de sus trabajadores.
La liquidación de esta sociedad será por las siguientes causas:
- Por la voluntad de las 2/3 partes de sus miembros.
- Por la disminución del número de sus miembros a menos de 10.
- Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.
- Porque el estado económico de la sociedad no permite continuar con sus operaciones.
jueves, 23 de junio de 2016
¿Qué es?
Para entender mejor el tema, es importante saber, que la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.
Bienvenida
Gracias por visitar este blog. Aquí encontraras información acerca de todo lo que respecta a la Sociedad Cooperativa.
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