En la ley General de Sociedades Cooperativas estipula lo siguiente:
Artículo 49.- El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios
y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de
considerar lo establecido en el artículo 63 de esta Ley.
Artículo 50.- Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán
representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán
actualizarse anualmente.
La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al
tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de
la Asamblea General en su momento.
El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en
favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad
cooperativa, determinarán los requisitos para que también se le puedan conferir derechos cooperativos al
beneficiario.
Artículo 51.- Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá pactar la
suscripción de certificados excedentes o voluntarios por los cuales se percibirá el interés que fije el
Consejo de Administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa,
tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.
Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del
10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación.
Artículo 52.- Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se
hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si
todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de
aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos
que acuerde la Asamblea General.

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